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Ultima actualización el
Domingo, 26 de Mayo de 2013


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EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 

CONVOCA E INVITA

A las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados, a postular su representante ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo, conforme a lo estipulado en el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 503 de 1997 y la resolución CPG 091 de del 16 de abril de 2012.

Dicha postulación deberá radicarse ante este despacho en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. (Hasta el 18 de Junio de 2013)

Para efectos de acreditar y habilitar la participación de las asociaciones gremiales de guías de turismo en el proceso electoral, estas entidades deberán aportar los siguientes documentos ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo:

1.    Copia reciente del certificado de existencia y representación legal, donde conste que la personería jurídica de la entidad se halla vigente, así como el nombre e identidad de quien ostente la representación legal de la misma.

2. Listado de las entidades de primer nivel asociativo gremial de Guías de Turismo afiliadas a la entidad, relacionando su nombre, ubicación geográfica de la sede, número y fecha de personería jurídica vigente y nombre del representante legal inscrito y en funciones.

Los representantes de las entidades gremiales de Guías de Turismo postulados, deberán acreditar:

1.    Copia de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.

2. undefined; Copia del certificado de inscripción actualizada ante el Registro Nacional de Turismo.

3. Breve reseña biográfica-curricular donde se expongan sus méritos profesionales y gremiales en los que sustenta su postulación al proceso electoral, indicando los alcances y realizaciones de su trabajo en favor de la colectividad de Guías de Turismo del país.

En todos los casos, los postulados al proceso electoral deberán suscribir una carta, según modelo establecido por el Consejo Profesional, (anexo a la presente) en la que se consigne su compromiso de asistir cumplidamente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese organismo, así como su voluntad y disponibilidad de cumplir con eficiencia y oportunidad, las labores de representación, vocería y difusión, ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo, inherentes al cargo de su representación.

En Bogotá D.C a 2 de Mayo de 2013.

EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CONVOCA E INVITA

A las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, a postular su representante ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo, conforme a lo estipulado en el numeral 5° del artículo 13 del Decreto 503 de 1997 y la resolución CPG 091 de del 16 de abril de 2012.

Dicha postulación deberá radicarse ante este despacho en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. (Hasta el día 18 de junio de 2013)

Las entidades educativas que deseen ser acreditadas y habilitadas para participar en el proceso electoral, deberán aportar los siguientes requisitos ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo:

1. Copia reciente del certificado de existencia y representación legal, donde conste que la personería jurídica de la entidad se halla vigente, así como el nombre e identidad de quien ostente la representación legal de la misma.

2. Copia de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional donde conste la autorización oficial para ejercer funciones educativas de nivel superior en Colombia.

3. Copia del programa formativo en Guionaje o Guianza Turística ofrecido, con su correspondiente Registro Calificado ante el Ministerio de Educación Nacional y con especificación detallada de las asignaturas que lo conforman, que deberán ser concordantes con las orientaciones formativas emanadas del Consejo Profesional de Guías de Turismo.

El representante de las entidades de educación superior del sector privado, deberá:

1. Ocupar un cargo directivo en la entidad educativa a la que representa, pudiendo ser: Rector, Director, Decano o similares, en cuanto a su nivel de dirección y decisión.

2. Poseer conocimiento total del programa formativo en Guionaje Turístico impartido por su institución, así como de otros programas de similares condiciones, ofertados por las entidades educativas del sector privado.

3. Poseer conocimiento suficiente de las normativas educativa y turística vigentes en Colombia, con especial énfasis en la legislación y reglamentaciones referentes a la actividad profesional del Guionaje o Guianza Turística.

En todos los casos, los postulados al proceso electoral deberán suscribir una carta, según modelo establecido por el Consejo Profesional, (anexo a la presente) en la que se consigne su compromiso de asistir cumplidamente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese organismo, así como su voluntad y disponibilidad de cumplir con eficiencia y oportunidad, las labores de representación, vocería y difusión, ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo, inherentes al cargo de su representación.

En Bogotá D.C a 2 de Mayo de 2013.

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¿Quiénes pueden realizar el trámite de la tarjeta profesional de guía de turismo?

Conforme a lo estipulado en la Ley 300 de 1996, Artículo 94, en concordancia con la Ley 1558 de 2012, artículo 26, podrán tramitar quienes posean alguno de los siguientes títulos o requisitos:

1. Título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificado por el SENA, o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, ó…

2. Título de formación de educación superior del nivel técnico como Guía de Turismo, certificado por el SENA, o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional (el título deberá haber sido expedido antes de la entrada en vigencia de la Ley 1558 del 10 de Julio de 2012), ó…

3. Certificado de Aptitud Profesional en Guianza turística o Guía de turismo local emitido por el SENA, con un mínimo de 1760 horas (el título deberá haber sido expedido antes de la entrada en vigencia de la Ley 1558 del 10 de Julio de 2012), ó…

4. Carné de Guía de Turismo de la Corporación Nacional de Turismo (el carné deberá haber sido expedido antes de la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996), ó..

5. Autorización para ejercer como Guía de Turismo por Ordenanza Departamental (la autorización deberá haber sido expedida antes de la entrada en vigencia de la Ley 300 del 26 de julio de 1996).

CONTRIBUCION PARAFISCAL POR PARTE DE LOS GUIAS DE TURISMO

Conforme a lo estipulado en la Ley 1558 de 2012, Artículo 16, Parágrafo 3°:

“Los Guías de Turismo pagarán anualmente por concepto de contribución parafiscal el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente en el año de su causación”.

El pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por parte de los Guías de Turismo, de acuerdo con lo previsto en parágrafo 3° del artículo 16 de la Ley 1558 de 2012 en armonía con el Decreto 1036 de 2007 que reglamentó el recaudo y el cobro de la Contribución Parafiscal, se deberá realizar en los términos previstos en los artículos 5° y 7° del mencionado Decreto que establecen:

“Artículo 5. Periodo y Causación. El periodo de la Contribución es

 

 
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